ATC 296/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:296A
Número de Recurso2754-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de mayo de 2002, doña Yolanda Pérez Valle y don Carlos Pérez Valle, representados por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 8 de marzo de 2002, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 26 de enero de 2001, dictada en el rollo núm. 526-2000.

  2. El Procurador Sr. Rosch Nadal, por escrito presentado el 9 de julio de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 21 de julio de 2003, no ve obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a doña Yolanda Pérez Valle y a don Carlos Pérez Valle y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

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