ATC 334/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteExcms. Srs. Cachón Villar, Jiménez Sánchez y Pérez Vera
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2003:334A
Número de Recurso5564-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Rosalía Rosique Samper, en nombre de don Augusto Serra Ferrer y doña Neus Serra Ferrer, se presentó recurso de amparo el día 30 de septiembre de 2002, que se registró con el número 5564-2002.

  2. El día 11 de julio de 2003, por la misma Procuradora Sra. Rosique Samper, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 17 de julio de 2003, requerir a la representación legal de los recurrentes para que en el plazo de diez días presentase Poder especial para desistir o se ratificase el recurrente. El 29 de julio de 2003 la Procuradora de los recurrentes presentó poder especial para desistir.

  4. Por resolución de 11 de septiembre de 2003 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que realizó, por escrito de 23 de septiembre de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a don Augusto Serra Ferrer y a doña Neus Serra Ferrer, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinte de octubre de dos mil tres.

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