ATC 366/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:366A
Número de Recurso4021-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro del Tribunal el 19 de junio de 2003, doña Virginia Salto Maquedano, Procuradora de los Tribunales designada de oficio, en nombre y representación de doña María Luisa Sorrell Romero, para interponer recurso de queja núm. 570-2003 ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, contra Auto de la Sección Vigésimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que denegó la preparación de recurso extraordinario por infracción procesal, manifiesta que le ha sido notificado Auto de la Sala mencionada del Tribunal Supremo y solicita la designación de Procurador y Abogado de los del turno de oficio, para recurrir en amparo dicha resolución.

  2. Seguido el procedimiento por sus trámites, designados por los respectivos Colegios profesionales, el Procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña y la Letrada doña María de la Paloma Hidalgo Icaza, para la representación y defensa de la recurrente, por diligencia de ordenación de 2 de octubre pasado, se otorgó a los mencionados colegiados un plazo de veinte días para formular la demanda de amparo con los requisitos del art. 49 LOTC.

  3. Mediante escrito presentado en el Tribunal el 20 de octubre siguiente, el Procurador Sr. Martínez de Lejarza Ureña, bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Hidalgo Icaza, manifiesta que siguiendo instrucciones expresas de su mandante desiste del procedimiento, por haber fallecido su esposo, lo que acredita con fotocopia del certificado de defunción.

  4. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre, se confirió traslado al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de cinco días alegare sobre el desistimiento formulado, lo que estimase procedente.

  5. El Ministerio Fiscal por dictamen recibido en el Registro del Tribunal el 5 de noviembre último, manifiesta que no se opone al desistimiento formulado al concurrir los supuestos de los arts. 80 y 86 LOTC y no existir motivos que hagan aconsejable la continuación del recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida de la demanda a doña María Luisa Sorrell Romero y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diez de noviembre de dos mil tres.

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