ATC 373/2003, 21 de Noviembre de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:373A
Número de Recurso3193-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de mayo de 2003, don José Armenteros Aranda, representado por el Procurador de los Tribunales don Víctor García Montes, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 10 de abril de 2003, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación núm. 604-2003, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sanlúcar la Mayor, en el juicio de faltas núm. 355-2002.

  2. Por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2003, se requiere al Procurador Sr. García Montes para que aporte la escritura de poder original que acredite la representación que dice ostentar del recurrente.

  3. Por escrito presentado el 11 de junio siguiente, manifiesta que el recurrente le ha comunicado que no desea la continuación del presente recurso de amparo, de lo que dan traslado mediante dicho escrito a la Sala.

  4. Por diligencia de ordenación de 4 de julio de 2003, se acuerda librar exhorto al Juzgado de Paz de Santiponce, para que el recurrente manifieste a presencia judicial si desea desistir del amparo, ratificando el escrito presentado por el Procurador Sr. García Montes, y suscrito por el Letrado director del recurso, ratificándose don José Armenteros Aranda en su voluntad de desistir el 18 de agosto de 2003, según consta en autos.

  5. Por diligencia de ordenación de 16 de septiembre siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  6. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de septiembre de 2003, no ve obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don José Armenteros Aranda y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil tres.

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