ATC 374/2003, 21 de Noviembre de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:374A
Número de Recurso3606-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 3 de junio de 2003, la compañía Altadis S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 6 de mayo de 2003, dictado por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 731-2002.

  2. El Procurador Sr. Lanchares Perlado, por escrito presentado el 23 de julio de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 16 de septiembre siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de septiembre de 2003, no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a la compañía Altadis S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil tres.

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