ATC 375/2003, 21 de Noviembre de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:375A
Número de Recurso3656-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 5 de junio de 2003, don Francisco Javier Pérez Sanz, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Carmen Armesto Tinoco, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 18 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid, en autos núm 1080-2002.

  2. La Procuradora Sra. Armesto Tinoco, por escrito presentado el 11 de septiembre de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de septiembre siguiente, no ve obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Francisco Javier Pérez Sanz y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil tres.

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