ATC 379/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:379A
Número de Recurso5150-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Juzgado de guardia de Madrid el día 30 de julio de 2003, y con entrada en el Registro General de este Tribunal el 1 de agosto siguiente, don José María Fondevila Porté, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lidia Leiva Cavero, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 1 de julio de 2003, dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en el recurso de apelación núm. 59-2003, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal de Huesca en el rollo núm. 59-2002, procedimiento abreviado núm. 6-2001 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Boltaña.

  2. La Procuradora Sra. Leiva Cavero, por escrito presentado el 1 de octubre de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 7 de octubre siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de octubre de 2003 manifiesta que no se opone al desistimiento, e interesa se dicte Auto que lo apruebe.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don José María Fondevila Porté y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

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