ATC 384/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteExcms. Srs.: Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:384A
Número de Recurso2074-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Carmen Vinader Moraleda, en nombre del Real Club Mediterráneo de Málaga, se presentó recurso de amparo el día 5 de abril de 2002, que se registró con el núm. 2074-2002.

  2. El día 1 de abril de 2003 por la misma Procuradora Sra. Vinader Moraleda se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 10 de julio de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido lo que hizo por escrito de 17 de julio de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al Real Club Mediterráneo de Málaga, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a uno de diciembre de dos mil tres.

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