ATC 389/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:389A
Número de Recurso5863-2002

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador don José Periañez González en nombre de don Clemente Macias Losada, se presentó recurso de amparo el día 18 de octubre de 2002, que se registró con el núm. 5863-2002.

  2. El día 14 de mayo de 2003 por el mismo Procurador Sr. Periañez González se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2003, se dio traslado al desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 24 de junio de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Clemente Macias Losada, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a uno de diciembre de dos mil tres.

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