ATC 2/2004, 7 de Enero de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:2A
Número de Recurso2333-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de abril de 2003, don Carlos Triay Riera, doña María Soledad Triay Roselló, doña Patricia Triay Roselló, doña María del Mar Triay Roselló, doña Margarita Triay Riera, don Daniel Triay Roselló, doña Isabel Triay Roselló y doña Isabel Roselló Roselló, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albacar Medina, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 27 de marzo de 2003, que desestimó la solicitud de nulidad de actuaciones en relación con la providencia de 24 de febrero de 2003 y todas las actuaciones procesales posteriores, dictadas en los autos de ejecución núm. 3022-2002 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ciudadela.

  2. La Procuradora Sra. Albacar Medina, por escrito presentado el 16 de mayo de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste de la prosecución del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de septiembre siguiente se acordó librar el correspondiente exhorto para que los recurrentes de amparo se ratificaran a presencia judicial en el desistimiento solicitado, ratificándose en su voluntad de desistir, según consta en autos.

  4. Por diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 7 de noviembre de 2003, manifiesta que no se opone al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Carlos Triay Riera, doña María Soledad Triay Roselló, doña Patricia Triay Roselló, doña María del Mar Triay Roselló, doña Margarita Triay Riera, don Daniel Triay Roselló, doña Isabel Triay Roselló y doña Isabel Roselló Roselló, y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a siete de enero de dos mil cuatro.

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