ATC 9/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:9A
Número de Recurso2725-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de doña Clotilde Funes Miranda, se presentó recurso de amparo el día 3 de mayo de 2002, que se registró con el núm. 2725-2002.

  2. El día 16 de octubre de 2003, por el mismo Procurador Sr. Gandarillas Carmona, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 11 de diciembre de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por la recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)] , procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña Clotilde Funes Miranda, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a doce de enero de dos mil cuatro.

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