ATC 129/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:129A
Número de Recurso591-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de don Carlos Miguel Schroeder Quijano, se presenta recurso de amparo el día 4 de febrero de 2003, que se registró con el núm. 591-2003.

  2. El día 14 de octubre de 2003, por el mismo Procurador Sr. García Martínez , se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal, para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 17 de diciembre de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Unico. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)] , procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Carlos Miguel Schoeder Quijano, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

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