ATC 158/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:158A
Número de Recurso1470-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de marzo de 2003, tuvo entrada demanda de amparo promovida por don José Javier Gutiérrez González contra la Sentencia núm. 322/2001 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Burgos, dictada el 31 de julio de 2001 en el procedimiento núm. 24-2001, y contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos de 27 de febrero de 2002 en apelación de la anterior.

  2. Se admitió a trámite la demanda de amparo por providencia de fecha 21 de noviembre de 2002. Asimismo la Sala acordó, mediante providencia de igual fecha, la formación de la presente pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, concediendo a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre dicha suspensión.

  3. Por providencia de la Sala Segunda de este Tribunal de 12 de diciembre de 2002, se acordó unir a las actuaciones la comunicación recibida del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Burgos y el Auto en el que se declaraba extinguida la responsabilidad criminal, por fallecimiento del recurrente, don José Javier Gutiérrez González, así como requerir a la Procuradora de éste, doña Paloma Valles Tormo para que, en un plazo de diez días, participase a la Sala los posibles herederos del recurrente y manifestara si los mismos deseaban mantener la petición de amparo interpuesta por el finado, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo concedido se tendrían por decaídos sus derechos.

  4. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional evacuó el trámite conferido en relación con la pieza separada de suspensión mediante escrito registrado el 25 de noviembre de 2002. En él señalaba, tras cita de la doctrina recogida en el ATC 164/2002, que en lo referente a la pena privativa de libertad, dada su duración y el tiempo que normalmente se consume en la tramitación de un proceso como el presente, se había de acceder a la suspensión, ya que, de lo contrario, perdería el amparo su finalidad, sin que se observe que de su suspensión pudiera derivarse perturbación del interés general. Igualmente considera que han de suspenderse las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al ser doctrina de este Tribunal que tales penas sigan la suerte de la principal. En relación con el pago de la multa, de la indemnización y las costas, por su carácter económico y susceptibilidad de reparación, sin embargo, entiende que no deben ser suspendidas.

  5. Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2002, se hizo constar en la pieza de suspensión que aunque había sido presentado escrito del Ministerio Fiscal en tiempo y forma, al amparo del art. 56 LOTC, la Procuradora doña Paloma Valles Tormo en representación del recurrente no presentó escrito alguno a este respecto.

  6. Por escrito registrado en este Tribunal el 2 de enero de 2003, la Procuradora de don José Javier Gutiérrez González, manifiesta que en virtud de acta de notoriedad de declaración de herederos ab intestato llevada a cabo el 16 de julio de 2002 ante el Notario de Burgos, don José María Benlloch Pérez, que se acompaña, los herederos del recurrente son sus tres hijos llamados Susana, José Javier y Raúl Gutiérrez Muñoz, con reserva al cónyuge viudo doña María José Muñoz Jurado de la cuota legal usufructuaria, y que es intención manifestada de los mismos mantener la petición de amparo interpuesta. Por ello, solicita que se acuerde continuar el procedimiento mantenido ahora por los herederos.

  7. Por providencia de la Sala Segunda de este Tribunal, de 16 de enero de 2003, se acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por dicha Procuradora y tenerla por personada y parte en representación de doña Susana, don José Javier y don Raúl Gutiérrez Muñoz, así como de doña María José Muñoz Jurado, con el fin de mantener la petición de amparo interpuesto por su padre el fallecido don José Javier Gutiérrez González. Asimismo, en dicha Providencia y en aplicación del art. 51 LOTC, se acordó igualmente dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Burgos a fin de que en un plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento penal núm. 24-2001, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción de la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el presente procedimiento.

  8. A la vista del Auto de 29 de abril de 2002 dictado por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Burgos que declaraba extinguida la responsabilidad criminal del Sr. Gutiérrez González, la Sala Segunda de este Tribunal acordó, por providencia de 22 de mayo de 2003, conceder a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días a fin de que alegaran lo que considerasen conveniente en relación con la posible pérdida de objeto del presente recurso de amparo así como de la pieza de suspensión abierta.

  9. Por escrito registrado el 29 de mayo de 2003 en este Tribunal, la Procuradora del recurrente, en nombre y representación del mismo así como de su esposa e hijos, interesaba la continuación del proceso de amparo y, en particular, por lo que respecta a la pieza de suspensión abierta, reconoce expresamente la pérdida de objeto de la misma habida cuenta del fallecimiento del demandante de amparo.

  10. Por su parte, el Ministerio Fiscal en escrito registrado el 5 de junio de 2003, interesó la extinción del proceso de amparo y el archivo de las actuaciones, así como el consiguiente archivo de la pieza de suspensión del procedimiento de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. Con posterioridad a la apertura de la pieza separada de suspensión, debe ahora destacarse, ha devenido la situación de fallecimiento del demandante de amparo, manifestando en fase de alegaciones su representación legal que carece de sentido mantener esa petición por haber sobrevenido su pérdida de objeto.

Esta manifestación, que se recoge en el escrito formulado por el Abogado y el Procurador al respecto y a la que no se opone el Ministerio Fiscal, es de suyo suficiente para dar fin al presente procedimiento incidental, dando lugar a tal solicitud y acordando, con ello, el archivo de la pieza separada formada al efecto.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido de su petición de suspensión al demandante.

Archívese la presente pieza separada de suspensión.

Madrid, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

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