ATC 204/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:204A
Número de Recurso5045-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de julio de 2003, don Victoriano Nieto Rodríguez, representado por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Cayuela Castillejo, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 24 de junio de 2003, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 266-2003, interpuesto contra el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Fuenlabrada el 12 de mayo de 2003, desestimatorio del recurso de reforma formulado contra el Auto de 25 de marzo anterior, dictado en la ejecutoria núm. 28-2003 del juicio de faltas núm. 116-2002.

  2. El Procurador Sr. Cayuela Castillejo, por escrito presentado el 16 de abril de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de abril siguiente, considera que no hay obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Victoriano Nieto Rodríguez y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a uno de junio de dos mil cuatro.

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