ATC 205/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:205A
Número de Recurso6802-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de noviembre de 2003, la compañía mercantil Veba Oil Suplí&Trading GmbH, representada por el Procurador de los Tribunales don José Alberto Azpeitia Sánchez, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 14 de octubre de 2003, dictado por la Sección núm. 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 162-2003-1, interpuesto contra el Auto de 19 de marzo de 2002, del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Barcelona, recaído en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 39-2002.

  2. El Procurador Sr. Azpeitia Sánchez, por escrito presentado el 11 de marzo de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2004 se concedió al mencionado Procurador el plazo de diez días para que aportara poder especial para desistir o ratificación personal del actor, presentando escrito el 2 de abril siguiente aportando el poder especial.

  4. Por diligencia de ordenación de 12 de abril de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 20 de abril de 2004, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a la compañía mercantil Veba Oil Supply & GmbH y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a uno de junio de dos mil cuatro.

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