ATC 228/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:228A
Número de Recurso4495-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 7 de julio de 2003, don Joseph Richard Will, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, interpuso recurso de amparo contra los Autos de 12 de junio de 2003 y de 19 de noviembre de 2002, y contra todas las resoluciones dictadas en el procedimiento de juicio del art. 131 de la Ley hipotecaria núm. 203-2000, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor.

  2. El Procurador Sr. Velasco Muñoz Cuéllar, por escrito presentado el 27 de abril de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma la Letrada directora.

  3. Por diligencia de ordenación de 30 de abril siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 11 de mayo de 2004, no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Joseph Richard Will y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

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