ATC 242/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:242A
Número de Recurso7234-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de diciembre de 2002, don José Luis Escalona Vázquez y don Luis Espino Arce, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortiz Cañavate-Levenfeld, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 19 de noviembre de 2002, dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, en el recurso de apelación núm. 1-2002, así como contra el Auto de 25 de febrero de 2002 y contra la providencia de 30 de noviembre de 2001, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Alicante en los autos de Ley del jurado núm. 1-2000.

  2. La Procuradora Sra. Ortiz Cañavate-Levendeld, por escrito presentado el 17 de mayo de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifican con su firma los Letrados directores.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 28 de mayo siguiente, considera que no existe obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO : Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a don José Luis Escalona Vázquez y a don Luis Espino Arce y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a seis de julio de dos mil cuatro.

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