ATC 242/2004, 6 de Julio de 2004
Ponente | Excms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Segunda |
ECLI | ES:TC:2004:242A |
Número de Recurso | 7234-2002 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de diciembre de 2002, don José Luis Escalona Vázquez y don Luis Espino Arce, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortiz Cañavate-Levenfeld, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 19 de noviembre de 2002, dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, en el recurso de apelación núm. 1-2002, así como contra el Auto de 25 de febrero de 2002 y contra la providencia de 30 de noviembre de 2001, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Alicante en los autos de Ley del jurado núm. 1-2000.
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La Procuradora Sra. Ortiz Cañavate-Levendeld, por escrito presentado el 17 de mayo de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifican con su firma los Letrados directores.
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Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 28 de mayo siguiente, considera que no existe obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al procedimiento.
UNICO : Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.
Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
Tener por desistidos del recurso de amparo a don José Luis Escalona Vázquez y a don Luis Espino Arce y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a seis de julio de dos mil cuatro.
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