ATC 245/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:245A
Número de Recurso6248-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de octubre de 2003, don Miguel Moreno Redondo y doña Felisa María Rosario Cencerrado Parra, representados por el Procurador de los Tribunales don Jesús Aguilar España, interpusieron recurso de amparo contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real en el recurso de apelación núm. 181-2003, formulado contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de la misma ciudad, en el procedimiento abreviado núm. 426-2000.

  2. El Procurador Sr. Aguilar España, por escrito presentado el 11 de mayo de 2004, posteriormente rectificado el error material producido en el mismo por escrito de 24 de mayo siguiente, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 3 de junio de 2004, no se opone al desistimiento, e interesa se dicte Auto que lo apruebe.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a don Miguel Moreno Redondo y a doña Felisa María Rosario Cencerrado Parra y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a siete de julio de dos mil cuatro.

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