ATC 246/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:246A
Número de Recurso2107-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de marzo de 2004, la entidad mercantil Bodegas Marqués del Puerto S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, interpuso recurso de amparo contra los Autos de 16 de diciembre de 2003 y 17 de febrero de 2004, dictados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el recurso de apelación núm. 2367-2003.

  2. El Procurador Sr. Lanchares Perlado, por escrito presentado el 10 de mayo de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2004 se concedió al mencionado Procurador el plazo de diez días para que aportara poder especial para desistir o ratificación personal del representante legal de la entidad recurrente, ratificándose dicho representante legal en su voluntad de desistir el 26 de mayo siguiente, según consta en autos.

  4. Por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 4 de junio siguiente, considera que procede dictar Auto aprobando el desistimiento formulado y el archivo del proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a la entidad mercantil Bodegas Marqués del Puerto S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a siete de julio de dos mil cuatro.

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