ATC 256/2004, 12 de Julio de 2004
Ponente | Excms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Cuarta |
ECLI | ES:TC:2004:256A |
Número de Recurso | 427-2003 |
A U T O
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Por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre de doña Mª de los Ángeles Santos Abella se presentó recurso de amparo el día 27 de enero de 2003 que se registró con el núm. 427-2003.
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El día 5 de febrero de 2004, por el mismo Procurador Sr. Rodríguez Muñoz se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.
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Se acordó por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2004, requerir a la representación legal de la recurrente para que en el plazo de diez días presentara poder especial para desistir o se ratificara la recurrente. El 9 de marzo de 2004, el Procurador presentó escrito indicando que su representada había fallecido y que se única heredera era Doña Ignacia Santos Abella, lo que acredita documentalmente.
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Por providencia de 18 de marzo de 2004, se acuerda requerir a doña Ignacia Santos Abella para que comparezca en forma y que, si su intención es desistir, aporte poder especial o se ratifique ante este Tribunal.
El día 20 de abril de 2004, comparece en Secretaría y se ratifica en el desistimiento, por lo que en providencia de 22 de abril de 2004, se le tiene por parte y se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo en el sentido de no oponerse al desistimiento.
Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.
Por lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña Ignacia Santos Abella, acordándose el archivo de las actuaciones.
Madrid, a doce de julio de dos mil cuatro.
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