ATC 266/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2004:266A
Número de Recurso4746-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 17 de julio de 2003, don Louis Barnier y doña Claudine Barnier, representados por el Procurador de los Tribunales don Javier Freixa Iruela, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 20 de junio de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de San Javier, en los autos de juicio de menor cuantía núm. 341-2000.

  2. El Procurador Sr. Freixa Iruela, por escrito presentado el 20 de mayo de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 31 de mayo siguiente, considera que procede dictar Auto aprobando el desistimiento formulado y, en consecuencia, proceder al archivo del procedimiento de amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a don Louis Barnier y a doña Claudine Barnier y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a doce de julio de dos mil cuatro.

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