ATC 273/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2004:273A
Número de Recurso2654-2004

AU T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de abril de 2004, la entidad mercantil Impergalicia, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 25 de febrero de 2004, dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por el que se declara desierto el recurso de apelación núm. 186-2003, interpuesto contra la Sentencia de 31 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Redondela, en el procedimiento ordinario núm. 66-2003.

  2. El Procurador Sr. Estévez Fernández Novoa, por escrito presentado el 5 de mayo de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2004, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 18 de mayo de 2004, considera que no existe obstáculo para acceder al desistimiento interesado, poniendo fin al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a la entidad mercantil Impergalicia, S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a doce de julio de dos mil cuatro.

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