ATC 275/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:275A
Número de Recurso2007-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 5 de abril de 2003, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Magdalena Cornejo Barranco, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 20 de enero de 2003, desestimatorio del recurso de súplica formulado contra el anterior de 10 de abril de 2002, dictados por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4249-2001.

  2. La Procuradora Sra. Cornejo Barranco, por escrito presentado el 21 de mayo de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 25 de mayo siguiente se concedió a la mencionada Procuradora el plazo de diez días para que aportara poder especial para desistir o ratificación personal de la representación legal de la Fundación recurrente en amparo, presentando con fecha 3 de junio de 2004 escrito adjuntando el poder especial para desistir.

  4. Por diligencia de ordenación de 8 de junio de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 18 de junio siguiente, considera que es procedente aceptar el desistimiento instado y proceder al archivo del recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a trece de julio de dos mil cuatro.

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