ATC 316/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2004:316A
Número de Recurso1451-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 13 de marzo de 2003, don Wenceslao, don Francisco Javier y doña Aureliana Sar Romero, representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 18 de octubre de 2003, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1381-2000.

  2. El Procurador Sr. Vázquez Guillén, por escrito presentado el 25 de mayo de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 7 de junio siguiente, se concedió al mencionado Procurador el plazo de diez días para que aportara poder especial para desistir o ratificación personal de los actores, presentando escrito el 18 de junio de 2004 aportando el poder especial interesado.

  4. Por diligencia de ordenación de 23 de junio siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 29 de junio de 2004, considera que procede dictar Auto aprobando el desistimiento formulado y acordando el archivo del proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a don Wenceslao, don Francisco Javier y doña Aureliana Sar Romero y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

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