ATC 360/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:360A
Número de Recurso5922-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 2 de octubre de 2003, doña Eva María Suárez González, representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 14 de julio de 2003, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas en procedimiento núm. 399-2002, y ejecución núm. 269-2002.

  2. Por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2003 se interesó del Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas la remisión del procedimiento núm. 399-2002.

  3. El Procurador Sr. Aguilar Fernández, por escrito presentado el 15 de julio de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  4. Por diligencia de ordenación de 21 de julio de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de julio de 2004, considera que no existe obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a doña Eva María Suárez González y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

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