ATC 363/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:363A
Número de Recurso7681-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia de Madrid el día 20 de diciembre de 2003, y que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el siguiente día 22 de diciembre, don Manuel Fernández Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Jiménez Torrecillas, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 25 de noviembre de 2003, que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones formulado contra el Auto de 16 de septiembre anterior, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el de 3 de julio de 2003, dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Barcelona, en el recurso contencioso-administrativo núm. 140-2003.

  2. La Procuradora Sra. Jiménez Torrecillas, por escrito presentado el 14 de julio de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 2 de agosto siguiente, no se opone al desistimiento, e interesa se dicte Auto que lo apruebe.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Manuel Fernández Alonso y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

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