ATC 431/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2004:431A
Número de Recurso1710-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de marzo de 2004, don Fernando Ferrero Copo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Prieto Cuevas, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 13 de febrero de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 1705-2003, formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón en autos núm. 615-2002.

  2. La Procuradora Sra. Prieto Cuevas, por escrito presentado el 16 de julio de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 23 de julio siguiente, se concedió a la mencionada Procuradora el plazo de diez días para que aportara poder especial para desistir o ratificación personal del actor, ratificándose el recurrente en su voluntad de desistir por comparecencia efectuada el 30 de julio de 2004 en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, según consta en autos.

  4. Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2004 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 6 de octubre de 2004, no ve obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Fernando Ferrero Copo y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

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