ATC 506/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:506A
Número de Recurso6425-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Carmen de la Fuente Baonza en nombre de don Pedro Quintero León, se presentó recurso de amparo el día 29 de octubre de 2003 que se registró con el núm. 6425-2003.

  2. El día 7 de septiembre de 2004, por la misma Procuradora Sra. de la Fuente Baonza, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado acompañando carta manuscrita en el mismo sentido del recurrente.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 19 de noviembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Pedro Quintero León, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

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