ATC 517/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2004:517A
Número de Recurso929-2002

AUTO

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo núm. 929-2002 se dictó Sentencia con fecha 2 de noviembre de 2004, en cuyo antecedente 2.i) se dice lo siguiente:

    Con fecha 22 de febrero de 2001, el demandante de amparo compareció ante el Juzgado Togado Militar para aportar copia de un escrito presentado en el Registro de los Juzgados de Granada ‘desistiendo’ de la denuncia formulada ante la jurisdicción ordinaria y aportó un nuevo escrito de ampliación de la denuncia contra el Coronel García Muñoz por los delitos de injurias, falsedad, prevaricación, apropiación indebida y abuso de autoridad

    .

  2. Con fecha 23 de noviembre de 2004, doña María Jesús Fernández Salegre, Procuradora de los Tribunales y de don Jesús García Muñoz, presentó escrito solicitando la rectificación de dicha Sentencia, dado que estima que “en ningún momento, el recurrente, Brigada Barrios, ha incluido en sus denuncias el delito de apropiación indebida, por lo que es de suponer que su inclusión se ha debido a un error de trascripción”.

Fundamentos jurídicos

Único.- En la fotocopia certificada de las diligencias previas núm. 1/17/01 del Juzgado Togado Militar Central núm. 1, en el folio núm. 62, figura la denuncia formulada por el Letrado del aquí demandante de amparo y dirigida al Juzgado Togado Militar Territorial núm. 23, de Granada, contra don Jesús García Muñoz, por diversos delitos, entre los que aparece precisamente el de apropiación indebida.

Procedente será por consecuencia la desestimación de la petición formulada.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

No haber lugar a rectificar la Sentencia dictada en estos autos.

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

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