ATC 26/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:26A
Número de Recurso626-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito fechado el 26 de Enero del 2.004 que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 5 de febrero siguiente , don José Luis García Barrosa interpuso recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guernica de 12 de Enero del 2004, dictado en las diligencias previas 1045-2001, en el que se solicitaba se le nombrara Abogado y Procurador de los del turno de oficio.

  2. Formalizada la correspondiente demanda por el profesional designado, y antes de pronunciarse esta Sala sobre su admisión, el recurrente remitió un escrito de fecha 18 de Mayo del 2004, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 21 de Mayo en el que manifestaba su voluntad de desistir del recurso interpuesto. De dicho escrito se dio traslado a su representación en fecha de 4 de Junio del 2004, sin efectuar alegación alguna, posteriormente el recurrente se ratificó a presencia judicial en fecha once de Noviembre del 2004 en su voluntad de desistir del presente recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 24 de Septiembre de 2.004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 21 de Diciembre de 2004, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento recogida en el art. 20.2 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales, al constar la ratificación a presencia judicial de su voluntad de desistir, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a don José Luis García Barrosa y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

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