ATC 69/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteExcmos. Sres.: Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2005:69A
Número de Recurso4267-2003

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Francisca Herrero Redondo en nombre de doña Trinidad y

    doña Josefina Barrios Lorca, se presentó recurso de amparo el día 27 de junio de 2003

    que se registró con el núm. 4267-2003.

  2. El día 29 de noviembre de 2004 por la misma Procuradora Sra. Herrero y por don

    Javier Huidobro Sanchez-Toscano, éste en nombre de doña Carmen Antoranz Siguero y otras

    personas, se presentó escrito manifestando que habían llegado a un acuerdo extrajudicial

    y pedían el desistimiento.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 9 de diciembre de 2004 tener por

    personado al Sr. Huidobro y dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el

    desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 20 de diciembre de 2004, en el

    sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidas y apartadas de la prosecución del presente recurso a doña Trinidad y doña Josefina Barrios Lorca, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil cinco.

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