ATC 72/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteExcms. Srs.: Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:72A
Número de Recurso1949-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor en nombre de don Hilario López Perea, se presentó recurso de amparo el 25 de marzo de 2004 que se registró con el núm. 1949-2004.

  2. El día 22 de noviembre de 2004, por la misma Procuradora Sra. Fernández Tejedor, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 14 de diciembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC] , procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Hilario López Perea, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil cinco.

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