ATC 75/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:75A
Número de Recurso5307-2004

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Pedro Alarcón Rosales en nombre de don

    Guillermo Ortega Jiménez y doña Olga Lázaro Pintanel, se presentó recurso de amparo el

    día 3 de septiembre de 2004 que se registró con el número 5307-2004.

  2. El día 16 de noviembre de 2004, por el mismo Procurador Sr.

    Alarcón, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2004,

    dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendida, lo

    que hizo por escrito de 16 de diciembre de 2004, en el sentido de no oponerse al

    desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a don Guillermo Ortega Jiménez y doña Olga Lázaro Pintanel, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil cinco.

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