ATC 77/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:77A
Número de Recurso5728-2004

A U TO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 22 de septiembre de 2004, doña Pilar Sánchez Vega, representada por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 12 de julio de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo núm. 846-2002.

  2. El Procurador Sr. de Gandarillas Carmona, por escrito presentado el 26 de octubre de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 3 de noviembre siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 16 de noviembre de 2004, considera que es procedente aceptar el desistimiento instado y proceder al archivo del recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a doña Pilar Sánchez Vega y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a quince de febrero de dos mil cinco.

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