ATC 81/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteExcmos. Sres. Casas Baamonde,  Delgado Barrio y  Aragón Reyes
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:81A
Número de Recurso6393-2002

A U T O

Antecedentes

  1. - Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 12 de noviembre de 2002 don José Luís Suárez Benito, representado por el Procurador de los Tribunales don Amancio Amaro Vicente, promovió recurso de amparo contra la Sentencia número 103/2002 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada el 14 de Octubre de 2002 en el recurso de apelación número 36-2002 interpuesto contra la Sentencia de 22 de Octubre de 2001 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Toledo dictada en el procedimiento abreviado número 261-2001, que resolvía el recurso interpuesto contra la resolución número 21-2001 de la Presidencia del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo de 16 de Marzo de 2001 y contra el Decreto 1870/2000, también de la Presidencia de este Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de 12 de Diciembre de 2000.

  2. Estando el recurso de amparo pendiente de deliberación, el Procurador Sr. Amaro Vicente presentó escrito suscrito por el Letrado del recurrente manifestando su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 20 de Diciembre de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 28 de Diciembre de 2004, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

JURÍDICO II. Fundamentos jurídicos

UNICO : Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento recogida en el artículo 20.2 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don José Luis Suárez Benito y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

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