ATC 134/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs.: Jiménez Sánchez,Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:134A
Número de Recurso6759-2004

A U T O

ANTECEDENTES

  1. -† Por la Procuradora doÒa Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representaciÛn de doÒa M™ del Carmen Seijas Seoane, se presentÛ recurso de amparo el dÌa 15 de noviembre de 2004, que se registrÛ con el n˙m.† 6759/04.

  2. - El dÌa 7 de enero de 2005, por la misma Procuradora Sra. Barreiro Teijeiro, se presentÛ escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordÛ, por Diligencia de OrdenaciÛn de 20 de enero de 2005, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 31 de enero de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÕDICOS

⁄nico.- El desistimiento es una forma de terminaciÛn del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Org·nica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Org·nica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeciÛn alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el car·cter rogado que, en principio, tiene la jurisdicciÛn de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la SecciÛn

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecuciÛn del presente recurso a doÒa† M™ del Carmen Seijas Seoane, acord·ndose el archivo de las actuaciones.

Madrid, cuatro de abril de dos mil cinco.

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