ATC 155/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs.: Conde Martin de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
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Número de Recurso6063-2004

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A U T O

ANTECEDENTES

  1. -Por el Procurador don Enrique Alvarez Vicario en nombre de don José Antolin Escobedo, se presento recurso de amparo el dia 8 de octubre de 2004 que se registró con el número 6063/04.

  2. -El día 24 de enero del presente año, por el mismo Procurador Sr. Enrique Alvarez Vicario se presento escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. -Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero siguiente dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 14 de marzo de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b) de la

C.E. y 41.3 de la

LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al Procurador Don Enrique Álvarez Vicario en su representación de José Antolin Escobedo, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, dieciocho de abril de dos mil cinco

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