ATC 169/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:169A
Número de Recurso1242-1997

A U T O

  1. ANTECEDENTES

  1. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1242/1997, son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 1997 el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en cuanto da nueva redacción a los arts. 10.4 a), 11 a) y 19.2 a), b) y c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

    2. Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Tercera de 6 de mayo de 1997, el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 2 de junio, solicitando que se dictase Sentencia por la que se inadmitiese o, en su caso, se desestimase el recurso.

  2. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1243/1997, son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 1997 el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 82.Uno y Dos, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

    2. Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Segunda de 6 de mayo de 1997, el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 2 de junio, solicitando que se dictase Sentencia por la que se inadmitiese o, en su caso, se desestimase el recurso.

  3. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1244/1997, son antecedentes de esta resolución los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 1997 el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2.Uno a), 5.Dos, 13.1 Dos y Tres, 27, 28 y 29 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

    2. Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Cuarta de 6 de mayo de 1997, el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 2 de junio, solicitando que se dictase Sentencia por la que se inadmitiese o, en su caso, se desestimase el recurso.

  4. Mediante Auto de 15 de julio de 1997, este Tribunal acordó acumular, entre otros, los presentes recursos de inconstitucionalidad a los números 104/1997, 105/1997 y 106/1997, interpuestos por la Junta de Extremadura, que ya habían sido acumulados por Auto de 11 de marzo de 1997.

  5. La Sección Tercera, mediante providencia de 2 de febrero de 2005, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal, oír a las partes personadas por el término de diez días para que alegasen sobre la pervivencia del objeto de los recursos núms. 1242/1997, 1243/1997 y 1244/1997 a la vista, de un lado, de la entrada en vigor de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y de la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y, de otro, del desistimiento de la acción que han efectuado los restantes recurrentes en los procesos constitucionales acumulados entre sí con éstos.

  6. Con fecha 10 de febrero de 2005 se recibió en este Tribunal Constitucional escrito del Letrado del Parlamento de Andalucía en el que, evacuando el trámite conferido por la providencia antes reseñada, manifestó que no consideraba oportuno formular alegación alguna.

  7. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 15 de febrero de 2005. En él expresaba la opinión de que los artículos impugnados han perdido toda vigencia, no siendo susceptibles de una aplicación futura, por lo que los actuales procesos constitucionales han quedado sin objeto.

  8. El 16 de febrero de 2005 el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias presentó en el Registro General de este Tribunal escrito en el que expuso que, cumpliendo lo acordado por unanimidad de la Mesa de la Cámara, solicitaba que se tuviera por desistida a la Junta General del Principado de Asturias en los recursos de inconstitucionalidad tramitados con los núms. 1242/1997, 1243/1997 y 1244/1997.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único. El artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a éste para que, en cualquier tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. Este mismo precepto legal establece el carácter común del plazo en el que las partes personadas han de pronunciarse sobre la cuestión suscitada.

En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que, por una parte, el Abogado del Estado haya afirmado la desaparición del objeto de los presentes recursos de inconstitucionalidad y, por otra, que el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias, actuando en representación de la Cámara parlamentaria, haya desistido de todos ellos.

Teniendo en cuenta que el desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio y 23/2005, de 18 de enero), y en atención a la ya advertida coincidencia que manifiestan las partes al negar la pervivencia del conflicto, procede dar por extinguido el presente proceso constitucional.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Declarar extinguidos los recursos de inconstitucionalidad números 1242/1997, 1243/1997 y 1244/1997, acumulados entre sí y a otros, e interpuestos por la Junta General del Principado de Asturias.

Madrid, a veinte de abril de dos mil cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR