ATC 175/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:175A
Número de Recurso4768-2004

A U T O

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de Julio de 2.004, don Joan Andreu Hosta, doña Dolors Pallerols Busquets, don Jaume Collbatallé Rotllán y doña Anna Masnou Miralpeix , representados por el Procurador de los Tribunales Don Adolfo Morales Hernández-SanJuán y asistidos por el Abogado don Sebastiá Salellas promovieron recurso de amparo contra el Auto de 17 de Junio del 2.004, dictado por la Sala de lo Militar del tribunal supremo en el recurso de revisión número 155/ 2003.

  2. - El Procurador Sr. Morales Hernández-San Juán, por escritos presentados el 24 de Septiembre del 2.004 y estando el recurso de amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que don Joan Andreu Hosta, don Jaume Collbatallé Rotllán y doña Anna Masnou Miralpeix desisten del recurso planteado, siendo ratificados con su firma por el Letrado director. Por Auto de diez de Diciembre del dos mil cuatro se les tuvo por desistidos.

  3. -Mediante escrito del Procurador Sr. Morales Hernández-San Juán presentado el día 22 de Febrero del dos mil cinco y en nombre de doña Dolors Pallerols Busquets manifestó su voluntad de desistir de la continuación del recurso, siendo suscrito por el Abogado Defensor, mediante su firma.

  4. Por diligencia de ordenación de 7 de Marzo del 2.005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 17 de Marzo de 2.005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento recogida en el artículo 20.2 de la LEC

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º de la LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a doña Dolors Pallerols Busquets y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

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