ATC 240/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:240A
Número de Recurso4891-2004

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán en nombre de don Joan Cortina Dorca, se presentó recurso de amparo el día 23 de julio de 2004 que se registró con el número 4891/2004.

  2. - El día 22 de febrero de 2005, por el mismo Procurador Sr. Morales Hernández-Sanjuán, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 18 de abril último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 28 de abril de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Joan Cortina Dorca acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, seis de junio de dos mil cinco.

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