ATC 251/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs.: Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:251A
Número de Recurso2071-2004

A U T O

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el dÌa 29 de marzo de 2004, la empresa Uralita Productos y Servicios S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, interpuso recurso de amparo contra el Auto† de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2004.

  2. El Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero, por escrito presentado el 18 de marzo de 2005, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisiÛn o inadmisiÛn, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. El Ministerio Fiscal emitiÛ dictamen sobre el desistimiento planteado, no encontrando obst·culo para su aprobaciÛn† poniendo fin al proceso.

FUNDAMENTO JURÕDICO

UNICO: Entre las formas de terminaciÛn del recurso de amparo figura, por aplicaciÛn supletoria de la legislaciÛn procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fÛrmula y decisiÛn de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daÒo para el interÈs general o p˙blico. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la SecciÛn

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a la empresa Uralita Productos y Servicios S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, diez de junio de dos mil cinco.

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