ATC 268/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs.: Jiménez Sánchez,Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:268A
Número de Recurso1551-2005

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por

    la Asociación Sindical de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, se presentó recurso de amparo el día 3 de marzo de 2005 que se registró con el número 1551/2005. Por diligencia de ordenación de 7 de abril siguiente, se acordó librar oficios para la designación de Abogado y Procurador de oficio.

  2. - El día 10 de mayo de 2005, por la misma asociación, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 17 de mayo último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 23 de mayo siguiente, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a la Asociación Sindical de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veinte de junio de dos mil cinco.

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