ATC 269/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
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Número de Recurso2178-2005

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A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque en nombre de Asociación Metalgráfica Española, se presentó recurso de amparo el día 29 de marzo de 2005 que se registró con el número 2178/2005.

  2. - El día 13 de abril de 2005, por el mismo Procurador Sr. Granizo Palomeque, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, una vez aportado poder especial para desistir, por diligencia de ordenación de fecha de 19 de mayo último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 25 de mayo , en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a la Asociación Metalgráfica Española acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veinte de junio de dos mil cinco.

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