ATC 277/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:277A
Número de RecursoRecurso de amparo 22 de junio de 2005

A U T O

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 11 de Noviembre del 2.004, el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia en representación de don Mauricio Moya Lucendo , promovió recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 15 de Julio del 2.004, dictada en el rollo de apelación 32/04 dimanante del Juicio Oral 524/02 del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Toledo.

  2. - El Procurador Señor Martín Jaureguibeitia, por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de Abril de 2.005 y suscrito por el Letrado del recurrente, manifestó su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 4 de Mayo del 2.005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 12 de Mayo de 2.005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO : Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento recogida en el artículo 20.2 de la LEC

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º de la LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Mauricio Moya Lucendo y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintidos de junio de dos mil cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR