ATC 278/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs.: Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:278A
Número de Recurso7022-2003

A U T O

Antecedentes de Hecho

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 24 de noviembre de 2003, Don Manuel Salmoral Cuenca, representado por el Procurador de los Tribunales don Carmelo Olmos Gómez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de fecha 15 de octubre de 2003

  2. El Procurador Sr. Olmos Gómez, por escrito presentado el 17 de febrero de 2005, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado y solicita el archivo de las actuaciones.

  3. El Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTO JURÍDICO

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Don Manuel Salmoral Cuenca, y archivar las presentes actuaciones.

En Madrid a, veintitrés de junio de dos mil cinco.

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