ATC 281/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs.: Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:281A
Número de Recurso1471-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 3 de marzo de 2005, Doña Rosario del Campo Cobo y Don Carlos del Campo Cobo, representados por el Procurador de los Tribunales Doña Elvira Encinas Lorente, interpusieron recurso de amparo contra Auto de 1 de marzo de 2005 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo dictado en procedimiento de Hábeas Corpus nº 3/2005.

  2. La Procuradora Sra. Encinas Lorente, por escrito presentado el 1 de abril de 2005, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, solicitando el archivo de las actuaciones.

  3. El Ministerio Fiscal, emitió el preceptivo informe no oponiéndose al desistimiento y poner fin al presente procedimiento.

FUNDAMENTO JURÍDICO

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Doña Rosario del Campo Cobo y Don Carlos del Campo Cobo, y archivar las presentes actuaciones.

En Madrid a veintitrés de junio de dos mil cinco.

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