ATC 334/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:334A
Número de Recurso1391-2005

A U T O

Antecedentes

  1. - Por escrito recibido en el Registro General de este Tribunal el dÌa 1 de Marzo del 2.005, don Miguel ¡ngel Galiana Lemes, interno en el Centro Penitenciario de Segovia, promoviÛ recurso de amparo contra Auto de la Audiencia Provincial de Segovia de 30 de Diciembre del 2.004, estimatorio del recurso de apelaciÛn interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el dictado por el† Magistrado Juez† de Vigilancia Penitenciaria n˙mero 1 de los de Valladolid de fecha 29 de Septiembre del 2.004, en el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el Auto dictado por este Juzgado de fecha 17 de Septiembre del 2.004 en el que se le concedÌa un permiso de salida de cuatro dÌas al interno. En el mismo escrito solicitaba se le designara Procurador y Letrado de los del turno de oficio para su representaciÛn y defensa.

  2. - Por diligencia de ordenaciÛn de 11 de Marzo del 2.005† se acordÛ librar despacho al Colegio de Abogados de Madrid† para la designaciÛn† al recurrente de Procurador y Letrado del turno de oficio.

  3. - Con fecha 29 de Marzo del 2.005 se recibiÛ en el Registro General† la comunicaciÛn de la designaciÛn de la Procuradora doÒa Mercedes Ruiz Gopegui para la representaciÛn del recurrente y de la Letrada doÒa Ana Noguerol Carmena para su defensa, a quienes se les hizo entrega de las actuaciones para la formalizaciÛn de la correspondiente demanda de amparo.

  4. - Por escrito suscrito por los citados profesionales con fecha de entrada en este Tribunal de 4 de Mayo del 2.005 se manifestÛ la voluntad de desistir del presente recurso y el archivo de las presentes actuaciones al haber quedado sin contenido el recurso por haberse obtenido una resoluciÛn judicial favorable, adjuntando escrito del recurrente en tal sentido.

  5. - Por diligencia de ordenaciÛn de 10 de Mayo del 2.005 se acordÛ requerir al recurrente para que comunicara si deseaba continuar con la tramitaciÛn del presente recurso de amparo o desistÌa de la continuaciÛn del mismo.

  6. - Por escrito remitido por vÌa postal y con fecha de entrada en este Tribunal el dÌa 1 de Junio del 2.005, el recurrente manifestÛ su voluntad de desistir del presente recurso de amparo.

  7. - Por diligencia de ordenaciÛn de† 8 de Junio† del 2.005 se diÛ traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relaciÛn con el desistimiento formulado.

  8. - El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el† 16 de Junio de 2.005, manifiesta que no se opone a la aprobaciÛn del desistimiento.

Fundamentos jurÌdicos

UNICO: Entre las formas de terminaciÛn del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicaciÛn supletoria la legislaciÛn procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la LEC.

Esta fÛrmula y decisiÛn de la parte† aparece revestida de los requisitos legales, al constar junto a la manifestaciÛn por parte de la Procuradora y de la Letrada de su voluntad de desistir, el escrito del propio recurrente ratific·ndose en lo mismo, adem·s de que no se aprecia perjuicio de parte ni daÒo para el interÈs general o p˙blico. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la SecciÛn

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Miguel ¡ngel Galiana Lemes y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

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