ATC 356/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:356A
Número de Recurso3601-2005

A U T O

Antecedentes

  1. - Por el Procurador don Adolfo Morales Hernández-San Juan en nombre de doña Teresa Alsius Trilla, se presentó recurso de amparo el día 19 de mayo de 2005 que se registró con el número 3601/2005.

  2. - El día 26 de julio de 2005, por el mismo Procurador Sr. Morales Hernández –San Juan, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 8 de septiembre de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartada de la prosecución del presente recurso a doña Teresa Alsius Trilla acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, diez de octubre de dos mil cinco.

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