ATC 371/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:371A
Número de Recurso3603-2005

A U T O

Antecedentes

  1. - Por el Procurador don Adolfo Morales Hernández-San Juan en nombre de doña Mercedes Alegre Roselló, se presentó recurso de amparo el día 19 de mayo de 2005 que se registró con el número 3603/2005.

  2. - El día 2 de septiembre de 2005, por el mismo Procurador Sr. Morales Hernández-San Juan, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 19 de septiembre de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña Mercedes Alegre Roselló acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

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