ATC 374/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:374A
Número de Recurso4524-2005

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por don Vicente Pascual Gadea, licenciado en derecho, en su propio nombre, se presentó recurso de amparo el día 17 de junio de 2005 que se registró con el número 4524/2005.

  2. - El día 18 de julio siguiente, por el mismo recurrente Sr. Pascual Gadea, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 26 de julio de 2005, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 2 de septiembre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Vicente Pascual Gadea acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

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